ASPIRANTADO.
ES LA ETAPA EN LA QUE EL CANDIDATO TIENE UN TIEMPO DE EXPERIENCIA Y ENCUENTRO CON EL EN EL CARISMA DE LA FRATERNIDAD Y VIDA COMUNITARIA EN LOS HOGARES DONDE SE DESARROLLA NUESTRO APOSTOLADO.
POSTULANTADO
(constituciones art. 70)
TENDRÁN UNA DURACIÓN DE DOCE MESES, CON PERMANECÍA EN UNA CASA DEDICADA A TAL FIN, LLAMADA "CASA DE POSTULANTES" (constituciones art 74)
NOVICIADO
DEBEN FOMENTAR LA COMPRENSIÓN EL APRECIO MUTUO, LA MADUREZ RELIGIOSA, EL ESPÍRITU DE ORACIÓN Y CONTEMPLACIÓN, Y COMPLEMENTAR SU FORMACIÓN INTELECTUAL SIN DESCONOCER EL ESPÍRITU DE LAS CORRIENTES Y DESCUBRIMIENTOS MODERNOS. (constituciones art. 78)
PROFESIÓN TEMPORAL
(PERIODO DE MADUREZ)
Concluido satisfactoriamente el tiempo del noviciado, el novicio se incorpora plenamente a la Fraternidad con todos los deberes y derechos inherentes a ella, mediante la emisión de sus votos temporales de castidad, pobreza, obediencia y de fidelidad a la Fraternidad.
Los votos son públicos y se harán durante la celebración de la Santa Misa, válidos por tres años continuos o renovables cada año según concepto del Consejo General. (constituciones art 88)
Los votos son públicos y se harán durante la celebración de la Santa Misa, válidos por tres años continuos o renovables cada año según concepto del Consejo General. (constituciones art 88)
PROFESIÓN perpetua
(Periodo de perfeccionamiento)
Por la profesión perpetua el Hermano se incorpora en forma definitiva a la Fraternidad de los Hermanos.
Para la ceremonia, que se hará durante la celebración eucarística, y es signo de consagración definitiva, se usará la misma fórmula que en la primera profesión, añadiendo "por toda la vida", y dentro del ritual oficial de la Iglesia. (constituciones art 97)
Para la ceremonia, que se hará durante la celebración eucarística, y es signo de consagración definitiva, se usará la misma fórmula que en la primera profesión, añadiendo "por toda la vida", y dentro del ritual oficial de la Iglesia.